BIANCHI RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Ricardo Francisco Bianchi reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando la quita aplicada y la tasa de interés. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de Cámara, para que la reducción admitida no se aplique a la movilidad reconocida desde el 1° de abril de 1991, y remitió a sus precedentes en materia de tasa pasiva y modalidades de cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Ricardo Francisco Bianchi (representado por el Dr. Horacio A. Corti).
¿A quién se demanda?
ANSeS (representada por el Dr. Jorge P. Abdo Pérez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional: delimitación de períodos de movilidad, pauta de movilidad, quita confiscatoria, tasa de interés y plazo de cumplimiento de la sentencia (arts. 19, 21, 22 y 23, ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes ambos recursos ordinarios y se revocó parcialmente la sentencia apelada. La reducción admitida por la alzada no debe aplicarse a la movilidad reconocida desde el 1° de abril de 1991. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "son procedentes los agravios del titular referentes a que el a quo convalidó [sic] no tratar las objeciones que había formulado respecto de las disposiciones del juez de grado [...] la quita cuestionada para el período posterior al 1° de abril de 1991, pues de tal modo se apartó de la solución que surgía de los precedentes invocados en el pronunciamiento".
Considerando 3°: los planteos de la ANSeS sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal S.2767.XXXVIII. 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallada con fecha 14 de septiembre de 2004, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos".
Considerando 4°: las cuestiones sobre plazo y modalidades de cumplimiento (arts. 22 y 23, ley 24.463) "resultan sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en el antecedente de Fallos: 325:98 ('Perletto'), al que cabe remitir por razón de brevedad".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
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