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Corte Suprema

CITIBANK NA (TF 15575-I) c/ D.G.I. s/RECURSO ORDINARIO

La actora Citibank NA promovió recurso ordinario de apelación contra la sentencia que mantuvo la determinación de oficio del impuesto a las ganancias y la aplicación de intereses resarcitorios por los ejercicios 1992 a 1994. La Corte Suprema confirmó la sentencia y rechazó la deducción del impuesto a los activos en la base del impuesto a las ganancias, por entender que ese tributo no representó una erogación efectiva para el contribuyente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 911. XXXV. ROR
Impuesto a las ganancias Impuesto a los activos Deducibilidad Efectiva erogacion Pago a cuenta Determinacion de oficio Intereses resarcitorios Mora imputable Realidad economica Ley 11.683

¿Quién es el actor?

Citibank NA (TF 15575-I)

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la determinación de oficio del impuesto a las ganancias de los ejercicios fiscales 1992, 1993 y 1994, en cuanto la DGI consideró improcedente la deducción del impuesto a los activos de la base imponible de aquel gravamen, y la aplicación de intereses resarcitorios previstos por el art. 42 de la ley 11.683.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con costas. Rechazó la deducción pretendida y mantuvo la procedencia de los intereses resarcitorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un impuesto o tasa, para que resulte deducible en los términos de la norma citada en último lugar, debe representar una efectiva erogación para el contribuyente pues, de no ser así, no hay en rigor un gasto ni disminución patrimonial que justifique detraer suma alguna."

"...resulta incontrastable la afirmación del a quo en cuanto a que el impuesto que ha sido realmente pagado es el que recae sobre las ganancias. En lo que respecto al impuesto sobre los activos, la actora se ha visto beneficiada por la ficción legal establecida por el art. 10 de la ley 23.760 -con la modificación introducida por la ley 23.905-, lo cual le ha permitido cancelarlo sin realizar ningún sacrificio patrimonial."

"...de tal mecanismo no puede derivar otra consecuencia que la dispuesta por la propia norma ya que de lo contrario se llegaría a conclusiones absurdas... En síntesis, la realidad es que sólo hubo un pago y que éste correspondió al impuesto a las ganancias, el cual no es deducible de su propia base (art. 88, inc. d)."

Respecto de los intereses: "...la exención de tales accesorios con sustento en las normas del Código Civil queda circunscripta a casos en los cuales circunstancias excepcionales, ajenas al deudor -que deben ser restrictivamente apreciadas- han impedido a éste el oportuno cumplimiento de su obligación tributaria."

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 1, 42 · Procedimiento fiscal
  • Ley 20.628arts. 82 inc. a, 82 incs. c, d y f, 88 inc. d · Impuestos a las ganancias
  • Ley 23.760art. 10 · Activos financieros
  • Ley 23.905Impuestos impositivos
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • Acordada 1360
  • CCart. 509 · Codigo civil
  • Decreto 821art. 37

Fallos que cita

  • Fallos 249:657CSJN
  • Fallos 251:379CSJN
  • Fallos 283:258CSJN
  • Fallos 304:203CSJN
  • Fallos 307:412CSJN
  • Fallos 308:283CSJN
  • Fallos 316:42CSJN
  • Fallos 321:2093CSJN

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