ALDAES S.R.L. c/ TORRES NUÑEZ JUAN MANUEL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un caso de ejecución hipotecaria vinculada al Sistema de Refinanciación Hipotecaria (ley 25.798). El dictamen remite a los fundamentos del precedente Rinaldi y destaca que el requisito de elegibilidad del mutuo corresponde en principio al ente fiduciario.
¿Quién es el actor?
Aldaes S.R.L.
¿A quién se demanda?
Juan Manuel Torres Núñez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria en el marco del Sistema de Refinanciación Hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una sentencia. Propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas por el señor Procurador General de la Nación en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada el día 8 de febrero de 2007 y, más recientemente, por V.E. al dictar sentencia en dicha causa el día 15 de marzo de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."
"No modifica el criterio expuesto en dicho precedente, el argumento de los magistrados de la Sala 'C', de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en orden a que el artículo 3° de la ley 25.798 prevé como requisito de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria que la mora debe ocurrir entre el 1° de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003, cuestión que -según los juzgadores- no se verifica en autos."
"En efecto, la elegibilidad del mutuo corresponde, en principio, al ente fiduciario, organismo que es solidariamente responsable con quien ejerza la opción respecto de la acreditación de los requisitos de elegibilidad, época y naturaleza de la mora, monto tope y condiciones de admisibilidad (v. art. 7°, del Anexo A - Anexo 1, del Decreto 1.284/2003, reglamentario de la ley 25.798). Teniendo ello presente, cabe advertir que a fs. 42/49 la demandada acompañó copia del mutuo suscripto con el ente fiduciario, circunstancia que la Sala 'C' omitió examinar en su pronunciamiento."
"Sin perjuicio de lo expresado, en virtud de que la ley 26.167 fue dictada con posterioridad a la interposición del presente recurso, procedería, si V.E. lo estima pertinente, conferir vista a las partes, a fin de que manifiesten lo que estimen conducente acerca de la nueva ley."
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Normas que cita
- Ley 25.798art. 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1.284art. 7
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
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