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Corte Suprema

MAPFRE PARAGUAY CIA DE SEGUROS SA Y OTRO c/ JH BACHMANN GMBH Y OTROS s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE MARIT

La Procuración General dictaminó que correspondía confirmar la condena de la Cámara en dólares estadounidenses y desestimar la queja por arbitrariedad, al considerar que la relación entre las partes era compleja y atípica y que debía aplicarse la ley paraguaya conforme al Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940. Esa solución excluía la obligación de la conversión a pesos prevista en el Decreto 410/02.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 186. XLII. REX
Responsabilidad contractual Obligacion de resultado Forwarding agent Transito aduanero Moneda extranjera Conversion a pesos Decreto 410/02 Ley aplicable Tratado de montevideo 1940 Subrogacion Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

MAPFRE Paraguay Compañía de Seguros S.A. (subrogada en los derechos de Paraguay Refrescos S.A.)

¿A quién se demanda?

J.H. Bachmann GMBH y otros, entre ellos J.H. Bachmann Argentina Transportes Internacionales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por daños causados a una maquinaria proveniente de Alemania, en tránsito aduanero en el Puerto de Buenos Aires, durante su carga a una barcaza con destino a Paraguay.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, condenó a las demandadas a pagar en dólares estadounidenses. La Procuración General dictaminó que la Corte debía confirmar esa sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario y desestimar la presentación directa. Este dictamen es una recomendación al tribunal, no una decisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la relación entre el importador paraguayo y J.H. Bachmann era un contrato complejo y atípico, que incluía mandato y locación de obra, y que el demandado se obligó a "cualquier otra actividad necesaria para que el servicio sea realizado en tiempo y forma" (orden de compra N° 25.354), siendo responsable por los subcontratistas empleados y con factor de atribución objetivo.

Respecto de la moneda, la Cámara consideró que la orden de compra contenía una cláusula de elección de foro a favor de los tribunales de Paraguay, lo que conllevaba la aplicación de la ley del puerto de destino, y por ello la obligación quedaba excluida de la conversión a pesos conforme al artículo 11, inciso e), del Decreto 410/02.

La Procuración General opinó que los recurrentes no rebatían suficientemente la premisa de la relación jurídica compleja, por lo que no se configuraba arbitrariedad. Transcribió: "no rebaten debidamente la solución del tribunal a quo en torno a la relación jurídica que unía a las partes y sus efectos -obligación de resultado-. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de repetición, que se estimen procedentes."

Sobre la ley aplicable, sostuvo que el artículo 37 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 remite a la ley del lugar de cumplimiento, en este caso Paraguay, y que la obligación queda legalmente excluida de la conversión a pesos. Señaló que, al pagar, la aseguradora se subroga en los derechos del asegurado (art. 80, Ley 17.418).

Sobre la emergencia, remitió a los precedentes "Bustos" (S.C. B. 139, L. XXXIX) y "Rinaldi" (S.C. R. 320, L. XLII) de la Corte.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bustos, Alberto Roque y otros c/ E.N. y otros s/ amparoCSJN · 26/10/2004
  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
  • Fallos 323:35CSJN
  • Fallos 325:279CSJN
  • Fallos 326:2235CSJN
  • Fallos 323:4028CSJN
  • Fallos 326:2156CSJN
  • Fallos 324:4321CSJN
  • Fallos 325:3265CSJN
  • Fallos 318:2639CSJN
  • Fallos 326:3852CSJN
  • Fallos 296:92CSJN
  • Fallos 322:1318CSJN
  • Fallos 323:1866CSJN
  • Fallos 324:4389CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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