JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CHALAPA SILVIA BEATRIZ c/ SIEMBRA A.F.J.P. Y OTRO s/S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P4 LEY 24241)

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que otorgó una jubilación por invalidez a una empleada doméstica con incapacidad del 52,8%, pese al mínimo legal del 66%. La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde desestimar la queja, por entender que la sentencia no es arbitraria y que la incapacidad debe evaluarse en función de las posibilidades de reinserción laboral de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 369. XLII. RHE
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Articulo 48 ley 24.241 Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Queja Reinsercion laboral In dubio pro justicia social Comision medica central Cuerpo medico forense.

¿Quién es el actor?

Silvia Beatriz Chalapa.

¿A quién se demanda?

Siembra A.F.J.P. y otro, con intervención de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez, en los términos del artículo 48 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central, que había otorgado un 29,16% de minusvalía, y declaró a la actora incapacitada en los términos del artículo 48 de la ley 24.241. La ANSeS interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que dio lugar a la queja. La Procuradora Fiscal dictaminó en el sentido de desestimar la queja (la Corte resolvió hacer lugar a la queja, consignado en el campo RESULTADO según el criterio de admisión del recurso de queja).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces de la Alzada atribuyeron plena eficacia probatoria a las conclusiones del Cuerpo Médico Forense cuyos profesionales entendieron que la actora padecía de una personalidad anormal -neurótica- grado II, hipertensión arterial estadío II, limitación de columna dorsolumbar y disminución de su capacidad visual, antecedente que sumado a factores complementarios como son los 58 años de edad al momento del estudio -año 2004- junto a su estado de salud general, -dijeron- le provocaba una incapacidad del 52,8% de la total obrera."

"La doctrina en materia de sentencias arbitrarias, según jurisprudencia de V.E., atiende a supuestos de suma gravedad en que se verifica un apartamiento palmario de la solución normativa, el fallo contiene desaciertos u omisiones de entidad extrema o se halla desprovisto de fundamentación."

"Es claro luego que, ante la disparidad de criterios de los organismos especializados y la importante disminución física que provocan a la actora las dolencias que padece, el margen de duda debe ser dirimido en favor de la solicitante, dada la índole alimentaria de los derechos en juego."

"Para el otorgamiento de la jubilación por invalidez, no hay que tener en cuenta pura y exclusivamente el grado de incapacidad otorgado, con prescindencia de los objetivos tutelares de la legislación en la materia, sino, las posibilidades de reinserción en el mercado laboral, en la misma u otras tareas compatibles con las aptitudes personales del beneficiario."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.