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Corte Suprema

BLANCO LUCIANO RAMON c/ M° J Y DDHH-ART 3 LEY 24043 (RESOL 399/03) s/

La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Cámara que había negado a Luciano Ramón Blanco el beneficio de la ley 24.043 por haber nacido después de la detención de su madre. El dictamen sostiene que la situación encuadra en el espíritu reparador de esa ley y de sus complementarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 718. XLII. REX
Ley 24.043 Reparacion historica Detencion ilegal Persona por nacer Embarazo Interpretacion de la ley Espiritu del legislador Derechos humanos Estado de sitio Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Luciano Ramón Blanco, por sí y por su madre, detenida durante el embarazo.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Resolución 339/03).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio indemnizatorio de la ley 24.043 por la detención ilegal de su madre entre el 24 de noviembre y el 24 de diciembre de 1978, período en que el actor estaba por nacer.

¿Qué se resolvió?

confirmó la denegación del beneficio por el período de detención, por considerar que la persona por nacer es incapaz para obrar (art. 54, inc. 11, Código Civil) y que la ley tutela la libertad física; ordenó a la Administración pronunciarse sobre el período posterior, en que el actor invocó permanencia obligatoria en el extranjero por razones de seguridad.

Qué dictamina la Procuración: corresponde revocar la sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...es de toda evidencia que la sentencia apelada, que le niega a este el beneficio por considerar que la ley 24.043 sólo indemniza la privación de la libertad física, se aparta del amplio y generoso espíritu que guió al legislador a sancionar la ley que, según se viene analizando, es compensar, al menos económicamente, los vejámenes y ultrajes a la dignidad humana que se cometieron en la época delimitada por la propia ley."

"...pensar que el sub lite queda fuera del ámbito de aplicación de la ley 24.043, significa dar la espalda a la voluntad política de la Nación que surge nítidamente de los debates parlamentarios transcriptos..."

"...en casos en donde la ley define los parámetros del resarcimiento en supuestos de responsabilidad estatal tarifada... no corresponde al Poder Judicial ampliar su ámbito de aplicación, mas, sin embargo, entiendo que en autos no se traspasan esos límites..."

Normas que cita

  • Ley 24.043arts. 1, 2, 11 · Indemnizaciones
  • Ley 24.411arts. 1, 21 · Desaparicion de personas
  • Ley 25.914art. 11 · Derechos humanos
  • Decreto 70/91
  • Decreto 1023/92art. 41
  • Decreto 205/97art. 41
  • Ley 24.823art. 61 · Desaparicion forzada de personas
  • CCart. 54 · Codigo civil
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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