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Corte Suprema

CHECMAREV ALEJANDRO c/ YPF S.A. Y OTRO s/INDEMNIZACION ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor reclamó la actualización por depreciación monetaria de una indemnización por incapacidad laboral, pese a la prohibición de indexar de las leyes 23.928 y 25.561. La Cámara Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad de esas normas, decisión que el Procurador General dictamina debe dejarse sin efecto por afectar la cosa juzgada y carecer de fundamento suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 732. XLI. RHE
Prohibicion de indexar Ley 23.928 Ley 25.561 Control de constitucionalidad Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Depreciacion monetaria Incapacidad laboral Recurso extraordinario Ultima ratio.

¿Quién es el actor?

Checmarev Alejandro.

¿A quién se demanda?

YPF S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Actualización monetaria por depreciación de la indemnización por incapacidad laboral, con intereses a tasa pasiva, en etapa de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I, confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales los artículos 4 de la ley 25.561 y 5 del decreto 214/02 (prohibición de indexar) y ordenó actualizar el crédito por el índice de precios al consumidor del INDEC. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala omitió ponderar a fojas 303/304 la tardía introducción del planteo constitucional relativo a la prohibición de indexar los créditos, dado que esa veda existía desde la entrada en vigor de la ley n° 23.928; es decir, con anterioridad a la demanda, consintiendo la actora su aplicación."

"[L]a resolución de la Alzada carece del fundamento que es menester frente a la seriedad de la tacha propugnada (cf. Fallos: 326:2692, etc.); tanto más, cuando se concretó -lo reitero- en un momento procesal inoportuno y con el argumento inexacto -en el punto- de que con el dictado de la ley n° 25.561 se produjo el abandono del sistema instrumentado a través de la ley n° 23.928."

"Y es que la mencionada ley n° 25.561, si bien deroga el régimen de convertibilidad impuesto por la ley n° 23.928, no modifica en lo sustancial los artículos 7 y 10 (cf. art. 4, ley n° 25.561), por lo que se mantiene la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa."

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