BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ MICHANIE EDGARDO DAVID s/EJECUCION FISCAL
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja interpuesta por el ejecutado y habilitar la instancia extraordinaria contra la sentencia que mandó llevar adelante una ejecución de multa del Banco Central. Propuso confirmar esa sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario, por analogía con un dictamen previo sobre el mismo planteo de inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 21.526.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina (ejecutante, en la ejecución fiscal).
¿A quién se demanda?
Edgardo David Mechanie (ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la multa dispuesta por la resolución 11/01 del Banco Central de la República Argentina.
¿Qué se resolvió?
Este es un dictamen de la Procuración General, no una decisión de la Corte. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) había confirmado la sentencia de primera instancia, desestimando las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del efecto devolutivo del recurso previsto en el artículo 42, segundo párrafo, de la ley 21.526, y ordenando llevar adelante la ejecución. La Procuradora opina que corresponde admitir la queja y confirmar esa sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obstante que V.E. ha señalado que el recurso extraordinario no procede respecto de aquellas decisiones recaídas en procedimientos de ejecución, por carecer las que allí se dicten del carácter de sentencia definitiva, también ha admitido el remedio excepcional cuando la decisión objetada pueda provocar agravios de imposible reparación posterior, como estimo que sucede en el sub lite..."
"...la posibilidad de que el actor acceda por otra vía procesal a dicho planteo es ilusoria si se advierte que el fallo decidió también —sobre la base de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— su validez, motivo por el cual la entidad rectora del sistema financiero, en su caso y con acierto, podría oponer la autoridad de cosa juzgada si se pretendiera un replanteo de la cuestión."
"Dicha circunstancia, a la que se suma el hecho de que se halla involucrada la constitucionalidad de una norma de carácter federal, determina la necesidad de habilitar la instancia extraordinaria."
"...la cuestión debatida en autos guarda sustancial analogía con la examinada en el dictamen del 27 de diciembre de 2006 de este Ministerio Público en los autos B. 1394, L.XLI 'Banco Mercurio S.A. y otros c/ Banco Central de la República Argentina...'"
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 42 · Entidades financieras
- Resolución 11/01
- Resolución 87/04
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