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Corte Suprema

BOSSO CLAUDIA SILVIA Y OTRO c/ VIAJES ATI SA EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO s/SUMARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada Viajes Ati S.A. Empresa de Viajes y Turismo y declaró admisible el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B) y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. La ministra Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2359. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Dictamen de la procuradora fiscal Remision a dictamen Dejar sin efecto sentencia Nuevo fallo Disidencia

¿Quién es el actor?

Claudia Silvia Bosso y otro.

¿A quién se demanda?

Viajes Ati S.A. Empresa de Viajes y Turismo (en esta queja, parte recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no reproduce el objeto del reclamo; sólo identifica la causa "Bosso, Claudia Silvia y otro c/ Viajes Ati S.A.", expediente B. 2359. XXXIX).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte compartió los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante (al que remitió "en razón de brevedad"), hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara con el alcance indicado, impuso costas y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN), desestimar la queja y declarar perdido el depósito de fs. 58.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen al que cabe remitirse en razón de brevedad." (Fundamento de la mayoría, por remisión al dictamen, cuyo contenido no se transcribe en el documento.) Disidencia de la Dra. Argibay: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Los fundamentos completos del dictamen de la Procuradora no obran en el texto analizado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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