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Corte Suprema

FERRARI STEFANO s/EXTRADICION

El Ministerio Público apeló la denegatoria de la extradición de Stefano Ferrari, solicitada por la República Italiana para cumplir una condena y para ser sometido a juicio por tráfico de estupefacientes. La Corte Suprema revocó parcialmente la resolución apelada y declaró procedente la extradición solo para el sometimiento a juicio por los hechos de la ordenanza de custodia cautelar de 2003, por ser un asunto de fondo del proceso extranjero, mientras que rechazó la entrega para ejecutar la condena dictada en ausencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 365. XLI. ROR
Extradicion Trafico ilicito de estupefacientes Condena en ausencia Derecho a estar presente Sometimiento a juicio Ordenanza de custodia cautelar Ley 24.767 Principio de doble subsuncion Ministerio publico fiscal Italia.

Actor (Estado requirente): República Italiana.

Demandado (requerido): Stefano Ferrari.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición de Ferrari para cumplir una pena única de 5 años, 6 meses y 20 días (comprensiva de una condena por evasión y otra de 5 años y 4 meses por tráfico de estupefacientes) y para ser sometido a juicio por tráfico de estupefacientes reiterado, según la ordenanza de custodia cautelar del 7 de junio de 2003 del Tribunal de Brescia.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por desistida la apelación en cuanto al hecho de evasión y se declaró improcedente la extradición sobre ese punto; se rechazó el pedido de extradición para la ejecución de la condena dictada en ausencia; y se declaró procedente la extradición solo para el sometimiento a juicio por los hechos de la ordenanza de custodia cautelar de 2003.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los casos de extradición, el proceso judicial no va enderezado a determinar la inocencia o culpabilidad de la persona reclamada y el carácter contencioso del debate que se desarrolla en él es fruto de la contraposición de intereses que subyacen al pugnar, por un lado, el interés del Estado Nacional de dar satisfacción al requerimiento de la potencia reclamante y, por el otro, el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada (Fallos: 324:3713)."

"En esa inteligencia, el debate se restringe a las condiciones exigidas por la ley 24.767 (art. 30, último párrafo), referidas a la solicitud de extradición cuyo contenido es informado al requerido desde un inicio (art. 27 de la ley 24.767) y, por ende, la intervención del Ministerio Público en este tipo de procedimientos no se vincula al ejercicio de la acción pública."

"El agravio fundado en que el país requirente, sobre esa base, pretende '...introducir a Ferrari en conductas que nunca podría haber efectuado, por cuanto ya estaba residiendo en España' corresponde, así planteada, al fondo del proceso y debe ser resuelto por los tribunales del país requirente."

Respecto de la condena en ausencia, la Corte señaló que el país requirente tuvo oportunidad, ante los requerimientos previos de las autoridades argentinas, de dar garantías de un nuevo juicio con presencia del requerido, lo que no hizo en forma suficiente para la ejecución de la pena.

Sobre el cómputo de la privación de libertad, "resulta suficiente el compromiso asumido por el Estado Italiano mediante la nota verbal obrante a fs. 136".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 324:3713CSJN
  • Fallos 99:290CSJN
  • Fallos 113:364CSJN
  • Fallos 114:383CSJN
  • Fallos 150:80CSJN
  • Fallos 189:118CSJN
  • Fallos 216:285CSJN
  • Fallos 232:577CSJN

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