DOUGLAS MAURICIO JAVIER c/ ALTER PRODUCCIONES Y OTRO s/ACCIDENTE ACCION CIVIL
La Procuración General dictaminó sobre la queja interpuesta por Máxima S.A. AFJP contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que hizo lugar a la demanda por la indemnización de incapacidad permanente y absoluta de un trabajador accidentado in itinere. El dictamen remite a la doctrina de Milone y considera no federales las cuestiones de monto, intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Mauricio Javier Douglas.
¿A quién se demanda?
Alter Civi S.A. y otro; Berkley Internacional ART S.A. y Máxima S.A. AFJP.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
abono único e inmediato de la indemnización por incapacidad permanente y absoluta (70% de incapacidad) derivada de un accidente in itinere ocurrido el 26/09/1997, depositada por Berkley ART en la cuenta de capitalización del actor en Máxima AFJP.
¿Qué se resolvió?
la Sala VI revocó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 15, inc. 2° y 19 de la ley 24.557 y hizo lugar a la demanda en cuanto al pago único e inmediato, con intereses y costas solidarias a las demandadas.
Qué dictamina la Procuración General: que corresponde remitir a los fundamentos de "Milone" (Fallos 327:4607) en lo pertinente; que el monto de la condena, intereses y costas es materia no federal, propia de los jueces de la causa; y que los agravios de Máxima AFJP sobre los arts. 58 y 85 de la ley 24.241 son genéricos y no demuestran perjuicio concreto. Opina, en consecuencia, por la confirmación de la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones materia de recurso en la presente causa guardan sustancial analogía con las resueltas por V.E. en Fallos: 327:4607 ('Milone'), a cuyos términos y consideraciones corresponde remitir, en todo lo pertinente, por razón de brevedad."
"...lo concerniente a la determinación del monto de la condena, intereses y costas remite al estudio de cuestiones no federales, materia propia de los jueces de la causa y extraña, por naturaleza, a la instancia del artículo 14 de la ley n° 48..."
"Se añade a lo expresado, en relación a los agravios de Máxima AFJP fincados, substancialmente, en los artículos 58 y 85 de la ley n° 24.241, que la crítica - además de genérica- no pone de manifiesto conforme es menester, el perjuicio concreto que en este punto le ocasiona a la quejosa lo decidido."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 15, 19 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.241arts. 58, 85 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 48
Fallos que cita
- MiloneCSJN · Fallos 327:4607
- Díaz, Juan Rosa c/ Orígenes AFJPCSJN · 11/04/2006
- Aquino, Adela R. p/s y en representación de sus hijos menoresCSJN · 20/10/2006
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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