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Corte Suprema

PETRAGLIA NORA ELIZABET c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central, que había sido condenado a pagar honorarios profesionales insolutos devengados en procesos de recuperación de créditos de una cooperativa en liquidación. El Tribunal dejó sin efecto la condena por aplicación de sus precedentes Gallelli y Banco Patagónico, según los cuales los gastos de liquidación no deben ser solventados por el ente liquidador con su patrimonio sino con fondos de la masa concursal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 228. XXXIV. RHE
Liquidacion bancaria Banco central Honorarios profesionales Gastos de liquidacion Masa concursal Privilegio Ley 21.526 Ley 24.144 Recurso extraordinario Retroactividad

¿Quién es el actor?

Nora Elizabet Petraglia.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios insolutos devengados por la actuación profesional de la actora en procesos de recuperación de créditos del Banco Berisso Cooperativo Limitado, en liquidación.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto condena al Banco Central al pago de los honorarios, con devolución de los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expresados en el sentido de que los 'gastos' generados por la liquidación no deben ser satisfechos por el ente liquidador con su patrimonio sino con fondos provenientes de la liquidación, en tanto haya disponibilidades en la masa concursal, encuentra respuesta favorable al apelante en los pronunciamientos dictados por el Tribunal en las causas 'Gallelli c/ Banco Central' (Fallos: 319:2454) y B.865.XXV 'Banco Patagónico S.A. (hoy en liquidación) c/ Copemar S.A. s/ ejecución', el 25 de septiembre de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."

"Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida, en cuanto condena al Banco Central a pagar los honorarios, en los términos que resultan de los citados precedentes."

Previamente, la Corte sostuvo que el recurso era formalmente procedente porque se hallaba controvertida la interpretación de normas federales (ley 24.144) y lo decidido fue adverso al derecho que la recurrente sustentó en ellas. La cámara había considerado que los honorarios eran un "gasto" amparado por el privilegio del art. 54 de la ley 21.526 y que la prohibición del art. 19 inc. d de la ley 24.144 no era aplicable retroactivamente.

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 54 · Entidades financieras
  • Ley 22.529art. 50 · Entidades financieras
  • Ley 24.144arts. Cap. V, 1°; art. 8°; art. 19 inc. d · Banco central de la republica argentina

Fallos que cita

  • Gallelli c/ Banco CentralCSJN · Fallos 319:2454
  • Banco Patagónico S.A. (hoy en liquidación) c/ Copemar S.A. s/ ejecuciónCSJN · 25/09/1997
  • Fallos 312:2134CSJN
  • Fallos 314:1357CSJN

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