JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COLMAN GONZALEZ MAGDALENA c/ ANSES s/PENSIONES

La Administración Nacional de la Seguridad Social recurrió la sentencia que reconoció la pensión a la cónyuge supérstite de un causante separado de hecho. La Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que los agravios de la demandada constituían una crítica parcial e insuficiente de los fundamentos del tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 512. XXXV. ROR
Pension por fallecimiento Separacion de hecho Culpa en la separacion Conyuge superstite Obligacion alimentaria entre conyuges Seguridad social Ley 17.562 Recurso ordinario Critica insuficiente de agravios Anses

¿Quién es el actor?

Magdalena Colman González.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, denegado por la ANSeS con fundamento en el art. 1, inc. a, de la ley 17.562, que excluye del beneficio al cónyuge culpable de la separación de hecho.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había revocado la denegatoria de la pensión. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la decisión fue adoptada por la alzada en mérito a que las constancias del expediente no eran hábiles para tener por acreditada la culpa de la interesada en la separación de hecho -denunciada en la declaración jurada de fs. 23- que imponía la norma legal invocada como condición para la pérdida del derecho a pensión."

Considerando 3°: "la ausencia del referido requisito, necesario para justificar la pérdida del derecho a los beneficios de la seguridad social, sumada a la subsistencia del vínculo matrimonial a la fecha del fallecimiento del causante que conlleva la obligación alimentaria recíproca entre los esposos (art. 198 del Código Civil), constituyeron los fundamentos de la sentencia para disponer el reconocimiento de la prestación en debate."

Considerando 4°: "los argumentos del memorial de la demandada se apoyan en planteos genéricos que se vinculan con la ausencia de prueba fehaciente acerca de la culpabilidad del causante en la separación del los cónyuges, así como en la ineficacia de las declaraciones testificales no avaladas por documento alguno para tener por reunidos los requisitos legales para el reconocimiento a la actora de la pensión solicitada, fundamentos que sólo importan una crítica parcial e insuficiente de las aseveraciones del tribunal, por lo que resultan insuficientes para justificar la revocación del fallo que se pretende."

Normas que cita

  • Ley 17.562arts. 1, inc. a
  • CCart. 198
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 340

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