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Corte Suprema

VERA RICARDO s/S/INC. DE CONCURSO ESPECIAL S/INC. DE REC. EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios por mayoría y confirmó las sentencias recurridas por remisión a los fundamentos del precedente Emm S.R.L. c/ TIA S.A. dictado el 20 de marzo de 2007. La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en ese precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 235. XLIII. REX
Concurso especial Quiebra Restitucion de fondos Recurso extraordinario Remision a precedente Medidas cautelares Costas por su orden Banco de galicia Emm s.r.l. Tia s.a.

¿Quién es el actor?

Ricardo Vera (en el marco de un concurso especial), junto con otras partes en las causas acumuladas: Lamí Norte S.A.C.I.F.I.A. (quiebra, incidente de restitución de fondos) y A.P.S. (quiebra, incidente Banco de Galicia).

¿A quién se demanda?

No surge del texto de la sentencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia; se trata de incidentes de concurso especial y de quiebra vinculados a restitución de fondos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias en los términos del precedente E.68.XL "Emm S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares". Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas el 20 de marzo del 2007, en la causa E.68.XL 'Emm S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en el mencionado precedente."

Nota: la jueza Highton de Nolasco no adhiere a la mayoría en cuanto a los fundamentos, sino que remite a su disidencia en el precedente citado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Emm S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007

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