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Corte Suprema

MIGLIARO LUIS RUBEN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por el actor contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el juicio contra la AFIP-DGI, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2768. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Dictamen de la procuradora fiscal Seguridad social Afip-dgi Camara federal de la seguridad social Art. 280 cpccn Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Luis Rubén Migliaro.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge de la copia disponible; el expediente se identifica como recurso de hecho originado en el juicio contra la AFIP-DGI, tramitado ante la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. La agregación de la queja al principal se dispuso en el mismo acto. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y votó por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal Subrogante, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad." (Mayoría). Disidencia (Argibay): "Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La mayoría no transcribe fundamentos propios; remite al dictamen de la Procuración, cuyo contenido no se encuentra en el documento analizado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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