CUETO MARIO OSCAR c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
Mario Oscar Cueto demandó a la ANSeS para que transformara su jubilación ordinaria otorgada bajo la ley 18.037 en las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la ley 24.241. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por considerar que el actor no demostró el perjuicio económico que le causaba la falta de transformación de su beneficio.
¿Quién es el actor?
Mario Oscar Cueto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
transformación de la jubilación ordinaria obtenida con la ley 18.037 en la prestación básica universal y la prestación compensatoria previstas en la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado el rechazo de la demanda en primera instancia. Se rechaza el recurso ordinario interpuesto por el actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a alzada hizo suyos los fundamentos del Fiscal General que había ponderado que el actor había adquirido el derecho bajo el estatuto de la ley 18.037, y había considerado que el establecimiento de regímenes jubilatorios era de exclusiva incumbencia del legislador, que los dotaba de una determinada extensión y calidad mediante un juicio de oportunidad, mérito y conveniencia, de modo que no cabía apartarse de la normativa legal vigente para la época del cese laboral del demandante y hacer una aplicación retroactiva del nuevo sistema previsional."
El recurrente invocó una "interpretación progresiva del derecho previsional" y la condición más beneficiosa, además de los arts. 19 y 16 de la Constitución Nacional. Sin embargo, la Corte sostuvo que: "tales agravios no pueden prosperar pues el actor no ha demostrado en esta instancia ni en las anteriores el provecho que obtendría de su petición y el perjuicio que le provoca su rechazo."
"[N]o se ha producido prueba alguna que avale su pretensión mediante una comparación entre la jubilación actual, con su correspondiente reajuste por movilidad, y la que percibiría si se determinara el beneficio con las reglas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, aspecto que sella la suerte adversa del remedio intentado porque no se ha acreditado el daño invocado."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalarts. 16, 19
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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