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Corte Suprema

PRADO EMILCE NOEMI c/ EDUARDO LAGRAÑA Y/O ESTADO DE LA PCIA.DE CORRIENTES Y/O Q.R.R. s/ORDINARIO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de la actora contra la sentencia del Superior Tribunal de Corrientes que había aplicado el régimen provincial de consolidación de deudas a una condena por muerte de su concubino. Según el dictamen, la prórroga de la fecha de corte por la ley 4726 es inconstitucional conforme al precedente Agüero y la sentencia resulta arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 794. XLII. REX
Consolidacion de deudas Emergencia economica Ley 4726 Fecha de corte Arbitrariedad de sentencia Cosa juzgada Adhesion provincial Responsabilidad del estado provincial Recurso extraordinario Ley 23.982

¿Quién es el actor?

Emilce Noemí Prado, por sí y en representación de sus dos hijas menores.

¿A quién se demanda?

Eduardo Lagraña, el Estado de la Provincia de Corrientes y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de su concubino, ocurrida el 12 de noviembre de 1992.

¿Qué se resolvió?

Se propone hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a lo expresado.

Trámite previo: El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dejó sin efecto la sentencia de instancia anterior, hizo lugar a la impugnación de la planilla de capital, intereses y costas, y declaró que la deuda estaba comprendida en el régimen local de consolidación (ley 4726 y decreto-ley 106/00).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando la legislación local abarca un período superior a la fecha de corte prevista por la ley nacional incurre en una limitación al derecho del acreedor, extremo expresamente prohibido."

"[L]a mera coincidencia entre el período que abarca el ordenamiento nacional y el de la ley provincial no resulta suficiente para otorgar sustento a esta última, sino que se requiere un acto expreso y válido de adhesión por parte de la legislatura local."

"[L]o resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias."

Se cita que, en materia de ejecución contra provincias, "las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional" (Fallos: 311:1795; 321:3508; 322:447).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Agüero, Luis y María Cristina Meza c/ Estado de la Provincia de CorrientesCSJN · 12/08/2003
  • Quintín FloresCSJN
  • Fallos 324:363CSJN
  • Fallos 320:1670CSJN
  • Fallos 327:5416CSJN
  • Fallos 311:1795CSJN
  • Fallos 321:3508CSJN
  • Fallos 322:447CSJN

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