ZEBALLOS RODOLFO RAMON c/ MISZCZUK ALICIA JUANA s/DAÑIOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala M de la Cámara Civil que había rechazado la demanda por un accidente de tránsito, por no haber valorado la falta de señalización del vehículo detenido en la autopista. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento considerando esa prueba.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Ramón Zeballos.
¿A quién se demanda?
Alicia Juana Miszczuk (quien además dedujo reconvención).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios originados en un accidente de tránsito en una autopista, en el que el vehículo del actor embistió a un automóvil detenido por desperfectos mecánicos en un carril de alta velocidad.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que ello es así pues aunque sobre el demandante pesaba la presunción en contra derivada de su condición de conductor del vehículo embestidor, sobre la demandada reconviniente también recaía la carga de la prueba de haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad del tránsito, hecho sobre el cual no se ha expedido debidamente el tribunal no obstante resultar de importancia para la correcta solución del caso (Fallos: 295:790; 306:441 y 1095; 308:1882 entre otros)."
"Que, en efecto, el incumplimiento de la correcta señalización juega como factor que puede tener incidencia sobre la culpa que se atribuye al conductor del rodado embestidor, sobre todo si se tiene en cuenta que el vehículo embestido estaba detenido por desperfectos mecánicos en un carril de alta velocidad en la autopista respectiva, lo cual incrementa el riesgo propio de la circulación vehicular al crear una situación de peligro para los conductores y obligaba al a quo a ponderar dichas circunstancias, pues la responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias (Fallos: 311:1227)."
"Que es por ello que cobra mayor relevancia examinar si la demandada había colocado o no algún tipo de señalización reglamentaria que hubiera permitido advertir el auto detenido desde una distancia equivalente al espacio necesario para efectuar un frenado o maniobra de esquive eficaz..., por lo cual resulta dogmático concluir, como lo hizo el a quo, que el embestidor simplemente no habría guardado distancia prudencial o habría conducido a excesiva velocidad."
La disidencia de los Dres. Nazareno y Boggiano, en cambio, sostuvo que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que desestimaban la queja.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 295:790CSJN
- Fallos 306:441CSJN
- Fallos 308:1882CSJN
- Fallos 311:1227CSJN
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