JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGUERO LUIS Y MARIA CRISTINA MEZA c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y/O DANIEL REMIGIO PROTILLO Y/O ALFREDO BERLINGHERI s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en un juicio ordinario promovido por Luis Agüero y María Cristina Meza contra la Provincia de Corrientes y otros demandados. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a lo resuelto en Fallos: 324:363 y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a ese criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 690. XXXVIII. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Fallos 324:363 Nulidad de sentencia Reenvio Responsabilidad del estado provincial Provincia de corrientes Costas Art. 68 cpccn Juicio ordinario

¿Quién es el actor?

Luis Agüero y María Cristina Meza.

¿A quién se demanda?

Estado de la Provincia de Corrientes; prof. Daniel Remigio Portillo; director Alfredo Berlingheri.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ordinario (el fallo no detalla el reclamo indemnizatorio ni su fundamento fáctico).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia recurrida. Se impusieron las costas (art. 68 CPCCN) y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión debatida en el sub examine encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en Fallos: 324:363, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

El tribunal no desarrolla argumentos propios: remite íntegramente a los fundamentos de Fallos: 324:363. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 324:363CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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