JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 9575-A) c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. contra la sentencia del Tribunal Fiscal, dejando sin efecto lo resuelto y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina sentada en el precedente A.528.XXXIV. El ministro Moliné O'Connor votó en disidencia, proponiendo confirmar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 331. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Tribunal fiscal de la nacion Direccion general aduanera Remision a precedente Doctrina judicial Dejar sin efecto sentencia Nuevo pronunciamiento Costas Disidencia.

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A. (TF 9575-A)

¿A quién se demanda?

Dirección General Aduanera (D.G.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia apelada dictada en el marco de la causa tramitada ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TF 9575-A).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina fijada en el precedente A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.", del 10 de abril de 2003.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

el ministro Eduardo Moliné O'Connor votó por declarar procedente el recurso extraordinario pero confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado, remitiéndose igualmente al precedente A.528.XXXIV en su disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.