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Corte Suprema

CURI HNOS. S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/INC. DE VERIF. POR AFIP

La AFIP reclamó la verificación tardía de créditos impositivos diferidos de la concursada Curi Hnos. S.A. La Corte Suprema amplió la verificación en $4.299.328,05 por inversiones en El Encuentro S.A. y Nevado de Famatina S.A., manteniendo el carácter de crédito a plazo, y distribuyó las costas por su orden en todas las instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 541. XLI. ROR
Verificacion tardia Concurso preventivo Diferimiento impositivo Credito a plazo Privilegio general Afip Costas Concursada Inversiones promovidas Verdad juridica objetiva.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - Fisco Nacional).

¿A quién se demanda?

Curi Hnos. S.A., en concurso preventivo; la sindicatura también intervino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación tardía de un crédito por $16.163.926,13 (con privilegio general por IVA, ganancias y contribuciones de seguridad social, y quirografario), originado en diferimientos impositivos usufructuados por la concursada respecto de inversiones en emprendimientos promovidos, con intereses y multas.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada, excepto en el importe del crédito verificado, que se incrementa en $4.299.328,05 por los diferimientos relativos a El Encuentro S.A. y Nevado de Famatina S.A., con carácter de "crédito a plazo" y privilegio. Las costas se distribuyen por su orden en todas las instancias. Los Dres. Maqueda y Argibay disienten parcialmente en cuanto a las costas, las que proponen imponer a la incidentista.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la propia concursada denunció al presentarse en concurso preventivo la existencia del crédito (art. 11, inc. 5°, de la ley 24.522), en concordancia con el magistrado anterior en grado quien asimismo había ponderado su respaldo en los libros de la empresa."

"Que el único motivo por el cual la verificación pedida por la AFIP no fue admitida por el importe solicitado sino en uno muy inferior a élradica en la inteligencia que los jueces de la causa asignaron al escrito de inicio, ya que las mismas razones que llevaron a admitir la verificación del crédito por el monto relativo a los diferimientos por inversiones realizadas en los cuatro emprendimientos mencionados en el escrito inicial hubiesen conducido a decidir del mismo modo lo concerniente a las realizadas en las otras dos empresas."

"Que en el ámbito de este proceso de verificación que es de conocimiento pleno y en el que corresponde examinar la causa de la obligación (art. 32, ley 24.522) aquellas circunstancias no eximían al organismo fiscal de realizar un mínimo esfuerzo argumental para rebatir lo expresado por los jueces de grado..."

"Que, a juicio de esta Corte la complejidad resultante del particular régimen de los créditos sobre los que versaron estas actuaciones y las dificultades que ello pudo originar al organismo recaudador para solicitar oportunamente la verificación hacen procedente apartarse de tal principio y distribuirlas en el orden causado en todas las instancias (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 11, 16, 32, 265 (CPCCN), 273 · Concursos y quiebras
  • Ley 22.021Franquicias tributarias
  • Ley 11.683art. 143 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 1285/58arts. 24, inc. 6°, ap. a
  • Ley 21.708
  • Resolución 846/00 (AFIP)art. 6
  • Resolución 1360/91 (CSJN)
  • CPCCNarts. 68, 265, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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