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Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 8743-A) c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. y revocó la sentencia apelada respecto del despacho de importación número 62370-1, remitiendo a los precedentes Fallos 322:3193 y 325:113 y a la causa A.528.XXXIV. Confirmó la sentencia en lo referente a los restantes despachos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 256. XXXVIII. REX
Despacho de importacion Direccion general de aduanas Recurso extraordinario Importacion Aduana Precedente Fallos 322:3193 Fallos 325:113 Costas Normativa aduanera

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A. (TF 8743-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (D.G.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Controversia vinculada a despachos de importación, en particular el despacho número 62370-1 y otros despachos cuestionados en el expediente.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario; se revoca la sentencia apelada en lo referente al despacho de importación número 62370-1 y se la confirma respecto de los restantes despachos, en cuanto pudo ser materia de recurso. Costas según los respectivos vencimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la fecha en que se registró el despacho de importación número 62370-1, y la normativa entonces vigente, determina que resultan aplicables a su respecto los fundamentos y las conclusiones expuestas en el precedente de Fallos: 322:3193 y 325:113, a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En relación a los restantes despachos, la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', fallada el 10 de abril de 2003, a cuyos fundamentos se reenvía también por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso, con costas en el orden causado. No constituye la decisión del tribunal.

Fallos que cita

  • Fallos 322:3193CSJN
  • Fallos 325:113CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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