JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOLATINA ARG. S.A. (TF 8765-A) c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. contra la Dirección General de Aduanas y confirmó la sentencia en lo referente a tres despachos de importación, revocándola respecto de los restantes con remisión a la doctrina de los precedentes Fallos 322:3193, 325:113 y A.528.XXXIV. El ministro Moliné O'Connor, en disidencia, votó por confirmar íntegramente la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 76. XXXV. REX
Recurso extraordinario Despachos de importacion Direccion general de aduanas Autolatina argentina Remision a precedentes Doctrina de fallos 322:3193 Fallos 325:113 Normativa aduanera aplicable Costas segun vencimiento Disidencia.

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A. (TF 8765-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (D.G.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de determinaciones aduaneras vinculadas a los despachos de importación números 343231-0, 352112-2, 64185-1 y otros despachos restantes.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se confirma la sentencia apelada respecto de los despachos 343231-0, 352112-2 y 64185-1 y se la revoca respecto de los restantes, con costas según los respectivos vencimientos y devolución de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme la doctrina fijada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la fecha en que se registraron los despachos de importación números 343231-0, 352112-2 y 64185-1, y la normativa entonces vigente, determina que resultan aplicables a su respecto los fundamentos y las conclusiones expuestas en el precedente de Fallos: 322:3193 y 325:113, a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En relación a los restantes despachos la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', fallada el 10 de abril de 2003, a cuyos fundamentos y conclusiones se reenvía también por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"en atención a la fecha en que se registraron los despachos de importación números 343231-0, 352112-2 y 64185-1, resultan aplicables a su respecto los fundamentos y las conclusiones expuestas en el precedente de Fallos: 322:3193 y 325:113" y, respecto de los restantes despachos, "la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la considerada el 10 de abril de 2003 en la causa A.528.XXXIV ... disidencia del juez Moliné O'Connor", por lo que se declara procedente el recurso y se confirma la sentencia apelada en su totalidad, con costas en el orden causado.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A. (TF 8765-A) c/ D.G.A.CSJN · Fallos 322:3193
  • Autolatina Argentina S.A. (TF 8765-A) c/ D.G.A.CSJN · Fallos 325:113

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.