JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BARRAZA MIGUEL ROLANDO c/ Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/PART. ACCIONARIADO OBRERO

Se reclamó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. la participación en las ganancias del accionariado obrero, en un caso de un trabajador que demandó tras la privatización de la empresa. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento, aplicando por remisión los fundamentos de la causa Santillán sobre el régimen de consolidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1355. XLIII. REX
Accionariado obrero Ypf Privatizacion Participacion en las ganancias Regimen de consolidacion Recurso extraordinario Remision a precedente Inadmisibilidad de agravios Costas por su orden Estado nacional

¿Quién es el actor?

Miguel Rolando Barraza.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y el Estado Nacional (Ministerio de Economía), que interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de participación en las ganancias correspondiente al accionariado obrero de YPF.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones, Sala VII, con el alcance indicado, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios dirigidos a cuestionar el régimen de consolidación aplicable resultan sustancialmente análogos a los debatidos y resueltos por esta Corte en la causa S.2178.XLI 'Santillán, Felipe Oscar c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales y otro' (…) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes agravios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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