SANTILLAN FELIPE OSCAR c/ Y.P.F.YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/PART. ACCIONARIADO OBRERO
El actor reclamó al Estado Nacional y a YPF el cobro de un crédito vinculado al Programa de Propiedad Participada de la ley 23.696. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario del Estado Nacional, revocó la sentencia en lo relativo a la consolidación del crédito y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al régimen de la ley 25.344.
¿Quién es el actor?
Felipe Oscar Santillán.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y el Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del crédito derivado del Programa de Propiedad Participada previsto en la ley 23.696, cuya cuantificación se basó en una proporción sobre el valor de mercado de las acciones a las que tenía derecho el actor.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario en cuanto cuestionaba la metodología de cuantificación del crédito, y admitió el recurso en lo concerniente a la consolidación del crédito, revocando la sentencia apelada en ese punto. Costas por su orden y devolución al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay, en disidencia parcial, consideró inadmisible el recurso extraordinario en su totalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto se controvierte, en general, la metodología seguida por el tribunal a quo para la cuantificación del crédito reconocido en autos, basada en el cómputo de cierta proporción sobre el valor de mercado alcanzado por las acciones a las que tenía derecho el actor en el marco del Programa de Propiedad Participada previsto en la ley 23.696, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"[L]a apelación federal debe ser admitida en lo concerniente a la consolidación del crédito, en tanto lo resuelto ha implicado un desconocimiento del régimen de emergencia invocado por la recurrente. En las circunstancias señaladas, se configura una cuestión federal que habilita su tratamiento por la vía elegida, toda vez que se discuten la aplicación y el alcance de normas de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante."
"[L]a causa de la obligación dineraria impuesta al Estado Nacional es anterior al 1° de enero de 2000, razón por la cual su cancelación debe efectuarse con arreglo a las previsiones de la ley 25.344 y su reglamentación."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 23.696Reforma del estado
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- CPCCNarts. 280, 68 (segundo párrafo) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 (inc. 3) · Justicia nacional
Fallos que cita
- Ladefa S.A.C.I.F.E.P.A. c/ Río de la Plata TV S.A. de Teledifusión Comercial, Industrial, Financiera Canal 13CSJN · 17/04/2007 · Fallos 330:1772
- Fallos 316:2134CSJN
- Fallos 319:2867CSJN
- Fallos 324:782CSJN
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