ALVAREZ FIDEL FAUSTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario previsional reclamó el reajuste de sus haberes por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo salvo que estos resultaran en una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Fidel Faustino Alvarez.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales por movilidad, solicitados desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente Sánchez; se dispuso que la movilidad del período indicado en el fallo Badaro se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos resultaran superiores; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso Chocobar, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente Sánchez (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el titular no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Los cuestionamientos formulados por el organismo previsional en su memorial ante esta Corte, no guardan adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia apelada, lo que impide su tratamiento."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.