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Corte Suprema

SPERTINO JOSE SANTIAGO c/ DOVAL MARIA VALERIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutante en una ejecución hipotecaria y revocó la sentencia de la Cámara Civil. Por aplicación del principio del esfuerzo compartido, condenó a los deudores a pagar en pesos con un ajuste parcial por la brecha cambiaria más intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1254. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Pesificacion Emergencia economica Esfuerzo compartido Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Brecha cambiaria Coeficiente cer Inconstitucionalidad de normas de emergencia.

Actor (ejecutante): José Santiago Spertino.

Demandados (ejecutados): María Valeria Doval.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y condenó a los demandados a pagar en pesos, convirtiendo el capital a razón de $1 por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable. Costas de la ejecución a cargo de los demandados (art. 558 CPCCN), salvo las de los incidentes de inconstitucionalidad de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la decisión remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de los votos concurrentes en la causa "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (Fallos: 330:5345), por considerarse sustancialmente análogas las cuestiones planteadas. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus disidencias en dicha causa, por lo que su postura no integra la decisión de mayoría en este caso. La solución se funda en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 y en el principio del esfuerzo compartido aplicado a la situación de emergencia económica.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007 · Fallos 330:5345

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