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Corte Suprema

SESTI FRANCISCO s/CONCURSO PREVENTIVO S/VERIFICACION POR VELTRI

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la concursada en un concurso preventivo y dejó sin efecto la sentencia que había reconocido intereses sobre un crédito en dólares estadounidenses. La Corte remitió a los precedentes Rinaldi y Souto de Adler sobre la aplicación de la legislación de emergencia a obligaciones en moneda extranjera y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2439. XLI. REX
Concurso preventivo Verificacion de credito Moneda extranjera Legislacion de emergencia Intereses moratorios Recurso extraordinario Igualdad ante la ley Obligaciones en dolares Precedente rinaldi Precedente souto de adler

Actor (acreedor verificante): Veltri F.

Demandado (concursada): Francisco Sesti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación de un crédito en dólares estadounidenses en el concurso preventivo y reconocimiento de intereses desde la mora hasta la presentación concursal.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con el alcance de la concesión la apelación federal es formalmente admisible porque en autos se halla en juego la validez, inteligencia y aplicación de normativa de esa naturaleza y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ella fundó el apelante."

"La garantía de igualdad radica, según doctrina del Tribunal, en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple en forma distinta las situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios..."

"Lo atinente a la aplicación de las normas de emergencia a los deudores que hubieren incurrido en mora antes del 6 de enero de 2002 frente al abrupto cambio producido y a los hechos que desbordaron el grado de previsibilidad que podría exigirse a un obrar razonable, ha sido objeto de adecuado tratamiento en el precedente R.320.XLII. 'Rinaldi'... a cuyas conclusiones corresponde remitir para evitar repeticiones innecesarias."

"En lo demás, resulta aplicable la doctrina de la causa S.499.XXXIX. 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa'... cuyos fundamentos cabe dar por reproducidos por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16

Fallos que cita

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