ACUÑA NORBERTO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Norberto Horacio Acuña reclamó la redeterminación de su haber inicial y la movilidad de su prestación frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y la revocó en lo relativo al alcance de la movilidad, ordenando su cumplimiento conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Norberto Horacio Acuña (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la redeterminación del haber inicial y la movilidad de las prestaciones, con reclamo de reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por las partes; se confirmó la sentencia apelada en lo referido a la tasa de interés, conforme al precedente "Spitale"; se revocó la sentencia con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad para el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "la pretensión del jubilado de que se revise la doctrina sentada por la Corte en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Considerando 3°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: se declaró abstracto el tratamiento del art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado por la ley 26.153; "el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
Considerando 5°: "las impugnaciones del demandante y la ANSeS vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 6°: "los restantes cuestionamientos del organismo previsional no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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