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Corte Suprema

ALVAREZ GLADIS BEATRIZ c/ YPF S.A. Y OTRO Y OTRO s/PART. ACC. OBRERO

Los recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional en diversas causas contra YPF S.A. y otros fueron declarados procedentes por la Corte Suprema, que dejó sin efecto las sentencias apeladas. La decisión se fundó en la analogía sustancial de las cuestiones con las resueltas en la causa Edesur S.A. c/ Estado Nacional, a cuyos fundamentos remitió.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 6. XLII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Escrituracion Inmuebles Ypf s.a. Estado nacional Analogia con precedente Edesur Dictamen de la procuracion general Remision a fallo anterior

¿Quién es el actor?

Estado Nacional - Ministerio de Economía (recurrente), en las causas acumuladas con diversos particulares como actores (Álvarez, Contreras, D'Paula, Díaz, Herrera, Lazarte, Paredes, Pires, Reales y Turu de Kagami, entre otros).

¿A quién se demanda?

YPF S.A., Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y el Ministerio de Economía, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados a la situación de los inmuebles y a la escrituración en el marco de las causas acumuladas; el fallo no detalla el objeto específico de cada reclamo.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Las actuaciones volvieron a los tribunales de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo expuesto. Las costas se impusieron por su orden y se eximió a las recurrentes del depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago quedó diferido según la Acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa E.221.XLI 'Edesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituración', fallada el 25 de noviembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

> "Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Nación, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias con el alcance indicado."

El fallo es una remisión breve al precedente "Edesur", por lo que no desarrolla fundamentos propios adicionales.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Edesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituraciónCSJN · 25/11/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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