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Corte Suprema

ROSELLO FERNANDEZ HUGO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y MEDIDA CAUTE LAR

La Corte Suprema resolvió los recursos extraordinarios en causas por el corralito financiero y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos bancarios convertidos a pesos, con ajuste por CER e intereses del 4 % anual, en los términos de los precedentes Massa y Kujarchuk.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 689. XLII. REX
Pesificacion Corralito financiero Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Cer Intereses Reintegro de depositos Medidas cautelares

¿Quién es el actor?

Hugo Rosello Fernández y otros actores de las causas acumuladas (depositantes y titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y entidades bancarias, en el marco de la Ley 25.561 y los Decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de inconstitucionalidad de la pesificación de depósitos bancarios y de cuotapartes de fondos comunes de inversión, y medidas cautelares asociadas.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión se rechaza la demanda, según lo indicado en "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4 % anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el juicio y en cumplimiento de medidas cautelares. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos:330:5111), a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose publicado el texto de los precedentes a los que se remite en la página web del tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."

El fallo no contiene votos en disidencia; la solución es unánime.

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