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Corte Suprema

ITURBE, NORA DEL CARMEN Y OTRA c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Las actoras reclamaron a la Provincia de Córdoba por los daños sufridos por inundaciones en su campo, atribuidos a la omisión de realizar obras de canalización y defensa. La Corte Suprema rechazó la demanda por entender que no existe una obligación jurídica del Estado de construir las defensas alegadas, y que no se probó la relación causal entre la conducta provincial y el daño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 88. XXXVI. ORI
Responsabilidad extracontractual del estado Omision antijuridica Obras publicas hidraulicas Inundaciones Poder de policia sobre las aguas Relacion causal Prueba pericial hidraulica Danos y perjuicios Provincia de cordoba Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Nora del Carmen Iturbe y Elsa Beatriz Iturbe, propietarias del establecimiento "Sol de Mayo" (Departamento Presidente Roque Sáenz Peña, Córdoba).

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por la inundación de sus tierras durante 1999, atribuida a la omisión de la provincia en realizar obras de canalización y en reparar un terraplén destruido, con desvío de aguas que habría provocado la inundación de su campo.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prueba: "la demandante no ha aportado prueba alguna en ese sentido toda vez que desistió [...] de la realización del peritaje hidráulico que había requerido como prueba anticipada [...]. Ello ha impedido comprobar la necesaria relación causal entre los hechos que se denuncian y la inundación de las tierras de su propiedad, como así también la naturaleza de las medidas correctivas que la provincia debería haber adoptado."

Sobre el encuadre: "En el sub lite no está en discusión que la pretensión se ejerce dentro de la órbita de la responsabilidad extracontractual del estado." Y se distingue de precedentes previos: "El presente caso, en cambio, no guarda [...] sustancial analogía con estos precedentes. No se trata de que una obra hidráulica o una actividad desplegada por la autoridad las haya perjudicado sino que se imputa a la demandada una omisión en la realización de las obras públicas que [...] habrían evitado los perjuicios que aducen haber sufrido como consecuencia de las extraordinarias precipitaciones producidas en la región."

Sobre la antijuridicidad: "la procedencia de la pretensión depende de la existencia o no de una omisión antijurídica, dado que en la órbita extracontractual la antijuridicidad es el primer presupuesto inexcusable del deber de responder." Y: "tanto las normas de nuestra Constitución Nacional [...] como las pertinentes de la Constitución provincial ponen a cargo de la autoridad el ejercicio del poder de policía sobre las aguas [...] pero de ningún modo imponen específicamente al Estado la obligación de construir efectivamente las defensas necesarias para asegurar los bienes de los habitantes. La Ley Fundamental y de igual manera la Constitución de la provincia no aseguran ni prometen a los ciudadanos que sus bienes estarán a salvo de cualquier hecho."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Constitución (Cordoba)

Fallos que cita

  • Fallos 304:674CSJN
  • Fallos 310:647CSJN
  • Fallos 311:233CSJN
  • Fallos 312:2266CSJN
  • Fallos 316:1335CSJN

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