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Corte Suprema

MEZA CLOTILDE NATIVIDAD c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la actora en un reclamo contra la ANSeS por reajuste de haberes previsionales. El Tribunal revocó la sentencia apelada, ordenó aplicar la movilidad del período posterior a la ley 23.928 según el índice fijado en Badaro y dispuso descontar los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo, si estos arrojaban una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2271. XLI. RHE
Recurso de hecho Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Haber inicial Anses Precedente badaro Precedente monzo Precedente sanchez Tasa de interes

¿Quién es el actor?

Clotilde Natividad Meza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, determinación del haber inicial y movilidad de las prestaciones en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de "Monzo" y "Sánchez". Dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la actora que se relacionan con la determinación del haber inicial y la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A y otra' (Fallos: 317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir."

Se deja constancia de que la jueza Argibay se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL "López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A y otraCSJN · Fallos 317:507

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