JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 8813-A) c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANA s/RECURSO

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a la doctrina fijada en la causa A.528.XXXIV. El Dr. Moliné O'Connor votó en disidencia por dejar sin efecto la sentencia y ordenar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 890. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Doctrina del precedente Remision a fallo anterior Tribunal fiscal de la nacion Direccion general de aduanas Costas Ley 25.344 Disidencia Confirmacion de sentencia Autolatina argentina

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A. (T.F. 8813-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General Aduanas (D.G.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en el marco del expediente T.F. 8813-A.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. La solución se fundó en la remisión a la doctrina sentada el 10 de abril de 2003 en la causa A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.' disidencia del juez Moliné O'Connor, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." Propuso dejar sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado, y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.