JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BENITO JOAQUIN c/ ANSES s/S/REAJUSTES DE HABERES

El actor promovió reclamo contra la ANSeS por la movilidad de su haber jubilatorio a partir de abril de 1995. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, aplicando la doctrina del precedente Pérez, al que remitió por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2395. XLI. RHE
Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Reajuste haber previsional Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Abril 1995 Precedente perez Inconstitucionalidad abstracta Seguridad social

¿Quién es el actor?

Joaquín Benito.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber jubilatorio aplicable a partir del mes de abril de 1995.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, de conformidad con lo resuelto en el precedente "Pérez". Declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogados por la ley 26.153, y dispuso que el cumplimiento se efectúe en el plazo previsto por el art. 21 de esa última norma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor relacionados con la movilidad que corresponde aplicar a partir del mes de abril de 1995, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por la Corte en la causa P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 31 de marzo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009

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