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Corte Suprema

MORAGUEZ MARIA Y OTRA c/ CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIRO DE CORDOBA PLENA JURISDICCION s/RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD

Las actoras demandaron a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba por la inconstitucionalidad de normas reglamentarias de la ley provincial de jubilaciones y de la legislación de emergencia. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba respecto del art. 50 del decreto 1777/95 y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento, rechazando las objeciones referidas al art. 51.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 923. XLIV. REX
Jubilaciones provinciales Caja de jubilaciones de cordoba Inconstitucionalidad Decreto 1777/95 Ley 8024 Emergencia previsional Recurso extraordinario Fundamentacion Precedente iglesias Perjuicio concreto

¿Quién es el actor?

María Moraguez y Nélida Carreras de Coudert.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 50 y 51 del decreto 1777/95 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, reglamentario de la ley 8024 de jubilaciones y pensiones, y de inaplicabilidad de diversas disposiciones de las leyes de emergencia provinciales 8472 y 8482.

¿Qué se resolvió?

Se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance del considerando 2° y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden. Respecto del art. 51, los agravios se desestiman por genéricos y por falta de demostración del perjuicio concreto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las impugnaciones de las recurrentes vinculadas con el art. 50 del decreto 1777/95, reglamentario de la ley 8024 de jubilaciones y pensiones de la Provincia de Córdoba, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas por el Tribunal en el precedente 'Iglesias' (Fallos: 330:3149), a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." Los jueces Maqueda y Argibay se remiten a sus disidencias en dicha causa.

Considerando 3°: "las críticas que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad de la reglamentación del art. 51 de la ley 8024 por el referido decreto 1777/95, deben ser desestimadas ya que aparecen sustentadas en un argumento genérico y las apelantes no han aportado razones para demostrar en el caso concreto el perjuicio que les hubiese ocasionado la norma que se objeta, por lo que el recurso en este aspecto carece del requisito de fundamentación (doctrina de Fallos: 303:1633; 304:759; 305:518; 327:1899, entre muchos otros)."

Normas que cita

  • Decreto 1777 (Provincial)arts. 50, 51
  • Ley 8024 (Provincial)
  • Ley 8472 (Provincial)
  • Ley 8482 (Provincial)
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • IglesiasCSJN · Fallos 330:3149
  • Fallos 303:1633CSJN
  • Fallos 304:759CSJN
  • Fallos 305:518CSJN
  • Fallos 327:1899CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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