VIVES JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora y revocó lo resuelto sobre el alcance temporal de la cosa juzgada, fijando la movilidad de los haberes según las pautas de los precedentes Sánchez y Badaro. Desestimó el recurso de la ANSeS, rechazando sus cuestionamientos al plazo de cumplimiento y a la tasa de interés por haber quedado firme lo decidido en primera instancia.
Actora (demandante): Juana Vives.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales del causante, con impugnación de la resolución administrativa que denegó un nuevo pedido de reajuste.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y se desestimó el de la demandada. Se revocó lo resuelto sobre el alcance temporal de la cosa juzgada, fijándolo según el precedente "Sánchez". La movilidad del período abril 1995 a fines de 2006 se rige por "Badaro", con descuento de los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojaran una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son procedentes los planteos de la actora referentes a que el alcance temporal de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada debe ser fijado de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad (conf. causa V.404.XLI 'Vismara, Carlos Emilio c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 16 de septiembre de 2008). En consecuencia, el haber inicial del causante y su movilidad deberán establecerse en función de las pautas fijadas en la sentencia del 15 de febrero de 1990, hasta el 31 de marzo de 1995, fecha en que dejó de ser aplicable para quienes se hubieran jubilado por su régimen, la movilidad prevista en la ley 18.037."
"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos también corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las impugnaciones del organismo previsional referentes al plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia y a la tasa de interés, son fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado quedó firme al no haber apelado dicho pronunciamiento ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
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