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Corte Suprema

VILAR FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se practique conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1041. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Haber previsional Precedente sanchez Precedente badaro Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Francisco Vilar.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso ordinario del actor, se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispone que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 den una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

La resolución se funda en remisión a los precedentes citados, sin fundamentos propios desarrollados en el texto.

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