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Corte Suprema

SOLMONESE VICTOR HUGO c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

Solmonese, Víctor Hugo promovió reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la aplicación de la movilidad y de quitas porcentuales en distintos períodos. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admitió el del actor y revocó la sentencia apelada, ordenando aplicar los precedentes Sánchez, Badaro y Pellegrini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 770. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haber previsional Quita porcentual Precedente sanchez Precedente badaro Precedente pellegrini Recurso ordinario desierto Desercion del recurso Anses

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Solmonese.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (reajustes varios), en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; declaró procedente el recurso del actor; revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes "Sánchez" y "Pellegrini"; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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