SIMONCELLI TOMBESI MAURILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Maurilio Simoncelli Tombesi reclamó contra la ANSeS el reajuste de su haber previsional por movilidad y la redeterminación del haber inicial. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente Spitale y dispuso la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Maurilio Simoncelli Tombesi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación y la determinación del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en que deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "los cuestionamientos del actor respecto de lo decidido en torno a la determinación del haber inicial carecen de fundamento pues no han demostrado el perjuicio actual y concreto que lo decidido podría ocasionar en su prestación, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
Considerando 4°: las objeciones de la demandada sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 "devienen abstractas ya que los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153", por lo que el cumplimiento debe efectuarse en el plazo previsto en el art. 21 de esa ley.
Considerando 5°: los cuestionamientos sobre la tasa pasiva de interés "suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".
Considerando 6°: "los restantes agravios de la ANSeS deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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