ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (TF 10399-A c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/
La Corte Suprema revocó la sentencia que había reconocido el beneficio de un certificado de origen emitido con posterioridad al embarque de la mercadería, aplicando la doctrina fijada en Autolatina Argentina S.A.. Por mayoría, concluyó que el requisito del art. 10 del Protocolo Adicional N° 17 del ACE N° 14 no se cumplía, y que la flexibilización introducida por el Protocolo N° 26 no era aplicable por su posterioridad a la operación.
¿Quién es el actor?
Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. (T.F. 10.399-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (D.G.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la resolución del Tribunal Fiscal relativa a una importación documentada mediante despacho registrado el 18 de enero de 1994, respecto de la cual se pretendía la aplicación de las preferencias del ACE N° 14.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.'".
"[...] le resultaba aplicable el protocolo Adicional N° 17 del Acuerdo de Complementación Económica N° 14, cuyo art. 10 dispone que 'en todos los casos el certificado de origen deberá haber sido emitido a más tardar a la fecha de embarque de la mercadería amparada por el mismo', requisito que no se cumple en el caso de autos ya que la mercadería fue embarcada el 21 de diciembre de 1993, en tanto que el certificado fue expedido el día 29 de ese mes."
"Por otra parte, la modificación establecida por el art. 1° del Protocolo Adicional N° 26 [...] resulta inaplicable al caso, ya que fue suscripto el 26 de julio de 1994, es decir varios meses después de la operación examinada en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
Sostuvo que, conforme a su voto en "Autolatina", correspondía declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado.
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Normas que cita
- 14
- 17art. 10
- 26art. 1
Fallos que cita
- Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.CSJN · 10/04/2003
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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