JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 7923-A) c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. contra la Dirección General de Aduanas, pero confirmó la sentencia apelada por remisión a la doctrina fijada en la causa A.528.XXXIV. Esa doctrina quedó fijada por mayoría, con la disidencia del Dr. Moliné O'Connor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 707. XXXV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Autolatina argentina s.a. Direccion general de aduanas Aduana Tributario Derecho aduanero Ley 25.344

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A. (TF 7923-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido por la actora contra la sentencia que había confirmado la resolución de la Dirección General de Aduanas en la causa TF 7923-A. El expediente no transcribe el objeto económico concreto del reclamo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. La decisión se apoya en remisión a los fundamentos y conclusiones del precedente A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.", sentencia del 10 de abril de 2003.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Eduardo Moliné O'Connor, quien votó por hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente. Esta solución quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resultan de aplicación al caso, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expuestos en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.', sentencia dictada el 10 de abril de 2003, a la que corresponde remitirse en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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