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Corte Suprema

ANTONIO MARIA DELFINO SA NYC c/ AFIP DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Los recursos extraordinarios interpuestos en varias causas contra Y.P.F. S.A., el Estado Nacional y otros organismos por reclamos de participación en el accionariado obrero y otras diferencias fueron declarados procedentes. La Corte dejó sin efecto las sentencias recurridas y ordenó el dictado de nuevos pronunciamientos remitiendo a los fundamentos del precedente Edesur S.A. c/ Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2684. XL. REX
Recurso extraordinario Accionariado obrero Y.p.f. Remision a precedente Edesur Sentencias dejadas sin efecto Reenvio Costas por su orden Participacion obrera Diferencias salariales

¿Quién es el actor?

Antonio María Delfino S.A. NYC y otros actores (Baigorría, Barroso, Conde, Colina, Cortez, Ferrari, Giménez, Lazzaro, Milone, Moro, Pérez, Perazzo, Palavecino, Ruiz Díaz, Romero, Silos, Spabentti, Tiscornia, Villegas).

¿A quién se demanda?

AFIP-DGI, Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., Estado Nacional (Ministerio de Economía, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), F.E.ME. S.A. y J.N.G., según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de participación en el accionariado obrero de Y.P.F., diferencias salariales, cobro de pesos, personal militar y civil, y otras pretensiones vinculadas.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias recurridas "con el alcance indicado", y se devolvieron los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo expuesto. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa E.221.XLI 'Edesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituración', fallada el 25 de noviembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Se hace constar además que el texto del precedente citado se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). No se transcriben votos individuales ni disidencias, por tratarse de una resolución de remisión dictada por unanimidad de los firmantes.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Edesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituraciónCSJN · 25/11/2008

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