EDESUR S.A. c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO s/ESCRITURACION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia de agravios, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en remisión al dictamen del Procurador Fiscal subrogante, con costas por su orden por la complejidad de la materia y los cambios normativos sobre cancelación de deudas estatales.
¿Quién es el actor?
AEdesur S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
escrituración.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." Respecto de las costas, el tribunal sostuvo que se imponen por su orden "en atención a la complejidad de la materia en debate y a que los sucesivos cambios normativos sobre el régimen de cancelación de deudas estatales pudieron suscitar dudas sobre la misma (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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