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Corte Suprema

DISTRIBUIDORA EL DORADO S.A. c/ QUEIROZ S.A. s/EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de un crédito en moneda extranjera contra Queiroz S.A., en el marco de la emergencia económica y la pesificación dispuesta por la legislación de 2002. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia que convirtió la deuda a pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con el 50% de la brecha cambiaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 313. XLIII. REX
Pesificacion Emergencia economica Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Brecha cambiaria Ejecucion de deuda Recurso extraordinario Mercado libre de cambios Coeficiente de actualizacion Longobardi

¿Quién es el actor?

Distribuidora El Dorado S.A.

¿A quién se demanda?

Queiroz S.A. (ejecutada, recurrente en el extraordinario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un crédito denominado en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó el fallo apelado en cuanto convirtió el importe en dólares a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización en el mercado libre de cambios. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."

"Que, sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referente a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la ejecutada."

"El juez Lorenzetti se remite, en lo pertinente, a su disidencia en la causa citada precedentemente."

Se deja constancia de que la decisión fue por mayoría y que la Procuradora Fiscal dictaminó.

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