ALLENDE RUBENS OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la ANSeS cuestionó la tasa de interés y el alcance de la movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó los precedentes Badaro y Spitale y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando sean menores.
¿Quién es el actor?
Rubens Omar Allende.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés conforme a "Spitale"; se dispuso que la movilidad del período se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos fueran superiores, en cuyo caso rige el resultado de estos; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"deviene abstracto el tratamiento de las objeciones de la demandada relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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