AJZENSZLAS ISRAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en el reajuste previsional de un jubilado de más de ochenta años. Confirmó lo resuelto en costas, revocó la sentencia con el alcance fijado en el precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad del haber según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos fueran superiores.
¿Quién es el actor?
Israel Ajzenszlas (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, tasa de interés, consolidación de deudas prevista por la ley 25.344 y costas.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en materia de costas; se revocó con el alcance del precedente "Sánchez"; y la movilidad por el período indicado en "Badaro" debe practicarse con el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso rige ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1) "Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 2) "Los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 3) "Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16, 17 y 23 por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
Considerando 4) "Los agravios relacionados con la tasa de interés aplicada y con el art. 82 de la ley 18.037 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
Considerando 5) "La impugnación constitucional formulada contra la ley 25.344 resulta genérica y la parte no ha probado el daño específico que su aplicación le podría ocasionar. No obstante ello, corresponde señalar que el titular se encuentra excluido de la consolidación dispuesta por la citada ley, pues surge de fs. 1 del expediente administrativo que en la actualidad tiene más de ochenta años de edad y por tal motivo se encuentra comprendido en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la referida exclusión (art. 11)."
Considerando 6) "Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Resolución 1061/2001art. 11
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