JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 8888-A) c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. y confirmó la sentencia apelada, aplicando la doctrina fijada en la causa A.528.XXXIV del 10 de abril de 2003. El voto en disidencia del Ministro Moliné O'Connor, que proponía dejar sin efecto la sentencia, quedó en minoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 173. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Materia tributaria aduanera D.g.a. Doctrina del tribunal Autolatina argentina s.a. Comunicacion art. 6? ley 25.344 Disidencia

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A. (T.F. 8888-A)

¿A quién se demanda?

Dirección General Aduanera (D.G.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia que había resuelto la controversia fiscal, con remisión a la doctrina de la causa A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, sin costas en esta instancia por no haber sido contestado el traslado conferido a fs. 238. Se ordenó notificar con copia del precedente al que se remite y practicar la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, imponer las costas en el orden causado y devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de su disidencia en el precedente citado. Este criterio no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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