AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 8278-A) c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema revocó la sentencia en lo referente al despacho de importación 108942-3 y la confirmó respecto de los despachos 194495-2 y 227374-7, aplicando la doctrina de los precedentes Fallos 322:3193, 325:113 y A.528.XXXIV. El ministro Moliné O'Connor votó en disidencia por dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Autolatina Argentina S.A. (TF 8278-A)
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (D.G.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de liquidaciones aduaneras vinculadas a tres despachos de importación (108942-3, 194495-2 y 227374-7) y de un cuarto despacho (174135-5) sobre el que se cuestionó la valoración de hechos realizada por el a quo.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se revocó la sentencia respecto del despacho 108942-3 y se la confirmó respecto de los despachos 194495-2 y 227374-7. El recurso extraordinario se declaró improcedente en cuanto al despacho 174135-5, por remitir al examen de extremos de hecho (art. 280 CPCCN). Costas según vencimientos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la fecha en que se registró el despacho de importación número 108942-3, determina que resultan aplicables a su respecto los fundamentos y las conclusiones expuestas en los precedentes de Fallos: 322:3193 y 325:113, a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." "En relación a los despachos 194495-2 y 227374-7, la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', fallada el 10 de abril de 2003, a cuyos fundamentos y conclusiones se reenvía también por razones de brevedad." "En lo referente a los agravios que remiten al examen de extremos de hecho y a la valoración que el a quo efectuó de ellos al decidir sobre el despacho de importación 174135-5, el recurso extraordinario es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"En atención a la fecha en que se registró el despacho de importación número 108942-3, resultan aplicables a su respecto los fundamentos y las conclusiones expuestas en el precedente de Fallos: 322:3193 y 325:113". Respecto de los restantes despachos, remite a su disidencia en la causa A.528.XXXIV. Propone dejar sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado, y devolver los autos para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 322:3193CSJN
- Fallos 325:113CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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