AUTOLATINA ARGENTINA (TF 8739-A) c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. en un reclamo contra la Dirección General de Aduanas por despachos de importación. Por mayoría, confirmó la sentencia respecto del despacho 360085-8 y la revocó en relación con los restantes despachos, remitiendo a los precedentes Fallos 322:3193 y 325:113 y a la causa A.528.XXXIV.
¿Quién es el actor?
Autolatina Argentina S.A. (TF 8739-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (D.G.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de despachos de importación, cuya solución depende de la fecha de registro y de la normativa vigente en cada caso.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario; se confirmó la sentencia apelada respecto del despacho de importación 360085-8 y se la revocó respecto de los restantes despachos. Las costas se imponen según los respectivos vencimientos. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre las importaciones en las que se revocó el fallo, conforme a la doctrina de los precedentes citados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la fecha en que se registró el despacho de importación número 360085-8, y la normativa entonces vigente, determina que resultan aplicables a su respecto los fundamentos y las conclusiones expuestas en el precedente de Fallos: 322:3193 y 325:113, a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"En relación a los restantes despachos, el asunto es sustancialmente análogo al considerado en la causa A.528 XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', fallada el 10 de abril de 2003, a cuyos fundamentos se reenvía también por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"en atención a la fecha en que se registró el despacho de importación número 360085-8, resultan aplicables a su respecto los fundamentos y las conclusiones expuestas en el precedente de Fallos: 322:3193 y 325:113", y propició confirmar la sentencia apelada en cuanto fue objeto de recurso, con costas en el orden causado. Esta posición quedó en minoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Fallos 322:3193CSJN
- Fallos 325:113CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.